viernes, 30 de julio de 2010

INFRACCIONES CON MULTA


El pasado 25 de mayo entró en vigor la Reforma de la Ley de Tráfico que implica, entre otras cosas, que muchas de esas maniobras que realizas a modo de "pirula", que piensas que no te multarán, que no te costarán caro, en realidad pueden ser más caras de lo que piensas, y es que con esta reforma muchas de las sanciones además de ser más caras llegan a ser penales.

Seguro que ya has tenido tiempo para comprobar que las sanciones económicas se clasifican en tres grupos que son: sanciones leves (100 euros), graves (200 euros) y muy graves (500 euros). Y además en líneas generales otro cambio es el periódo para pagar libremente estas multas que pasa de ser de 30 días a 15, eso sí, si pagas la multa en este plazo te hacen un módico descuento del 50%.

Además destaca la obligatoriedad de asignar un conductor habitual a cada vehículo, ya sea o no el propietario. Esta persona debe figurar en los ficheros de la DGT y a ellos irá destinada la sanción en caso de producirse. Además, si existiesen circunstancias agravantes que concurran en la infracción, podrán incrementarse las cantidades fijas mencionadas anteriormente (100, 200 y 500 euros) hasta en un 30 por ciento.

En cuanto a modificaciones que incumban directamente a las motos y motoristas, no guardar la distancia de seguridad pasa de tres a cuatro puntos perdidos, al igual que el empleo de detectores de radares. Lo que no nos queda muy claro, debido a la ambigüedad del texto, es qué pasa con la instalación de sistemas de comunicación en el interior del ccaso, en principio está prohibido, pero dependerá también de la interpretación del agente.

El aspecto que sí se han tomado muy en serio es la velocidad, y es que con esta reforma simplemente ciruclando a 121 km/h en una vía de 120 te podrán multar con 100 euros.

A continuación, y para que te hagas una idea de los cambios, vamos a destacar algunas de las infracciones y sus respectivas sanciones, y tal vez después de verlo más claro te pienses muy bien qué es lo que sueles hacer, porque además de que muchas son más que evitables (sólo hace falta un poco de sentido común) también dependerá de la interpretación que realice el agente de seguridad que te "fiche".

Infracciones y sanciones

* Circular en autopista o autovía entre coches con o sin retención: 200 euros (antes 150 euros)
* Circular por el arcén, con o sin retención: 100 euros (antes 60 euros)
* Cambiar de sentido en lugar prohibido (carretera de doble sentido y línea continúa): 200 euros y 3 puntos (antes 150 euros)
* Hacer un caballito: Entre 200 y 500 euros (antes 150 euros)
* Pisar línea continua: 200 euros (antes 90 euros)
* Adelantar o rebasar por la derecha en autopista o autovía: 200 euros (antes 150 euros)
* Circular con la ITV caducada: 200 euros (antes 60 euros y retirada de ficha técnica).
* No llevar la documentación de la moto o el recibo del seguro: No hay sanción
* Crcular con neumáticos en mal estado: No hay sanción
* Circular usando intercomunicadores: 200 euros (antes 150 euros) y 3 puntos
* Circular en autopista o autovía utilizando en curva más de un carril: No hay sanción
* Circular con la luz apagada: 200 euros (antes 150 euros y 2 puntos)
* No indicar maniobras: 100 euros (antes 60 euros)
* Circular por carretera de doble sentido utilizando toda la calzada en curva: 500 euros (antes 450 euros) y 6 puntos


Extraído de: MOTOCICLISMO.COM

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